¡Novedades sobre el informe de sostenibilidad!

Ante la posibilidad de que el Gobierno no finalice el proceso legislativo antes del 31 de diciembre de 2024, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) han publicado un comunicado dirigido a las empresas que deben emitir sus informes de sostenibilidad correspondientes al ejercicio 2024, así como a sus verificadores.

Requerimientos adicionales según la Ley 11/2018

El comunicado aclara que existen dos requerimientos que no están contemplados en los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) pero que sí están vigentes bajo la Ley 11/2018, y que, por tanto, deben ser tenidos en cuenta en los informes de sostenibilidad del ejercicio 2024:

1. Desglose de información fiscal:

  • Beneficios obtenidos por país.
  • Impuesto sobre beneficios pagados.
  • Subvenciones públicas recibidas.

2. Indicadores clave sobre empleo:

  • Distribución del personal al cierre del ejercicio.
  • Promedio de empleados.
  • Despidos desglosados por distintos grupos.

¿Qué ocurre ahora que la CSRD no se ha transpuesto?

Dado que la Directiva CSRD aún no ha sido incorporada al derecho nacional, las empresas continúan sujetas a la Ley 11/2018, que sigue vigente hasta la entrada en vigor de la nueva normativa. No obstante, tanto la CNMV como el ICAC recomiendan que las empresas obligadas por la CSRD preparen sus informes utilizando los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) para alinearse con las exigencias europeas y facilitar la transición normativa.

Conclusión

Hasta que la transposición de la CSRD sea efectiva en España, las empresas deben:

  • Cumplir con los requisitos de la Ley 11/2018.
  • Incluir los dos requerimientos adicionales mencionados.
  • Alinear, en la medida de lo posible, sus informes con los ESRS.